Nuevos ajustes del decreto 1625 de 2016

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nuevos ajustes del decreto 1625

Conozca los nuevos ajustes del decreto 1625 de 2016, referente al documento equivalente electrónico y al documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público acaba de hacer ajustes al decreto 1625 de 2016, referente al documento equivalente electrónico y al documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar.

 

Tras la publicación del Decreto Número 723 del 30 de junio de 2021, por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario, y considerando que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.

 

A este nuevo, la entidad generó nuevos ajustes de los siguientes:

 

  • Artículo 1. Modificación del numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Líbro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Matería Tributaria. Modifíquese el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

    «13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico de que trata el presente artículo deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.»

 

  • Artículo 2. Modificación del numeral 7 y del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

    «7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.»»Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación.

    El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica.»

 

  • Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6.; el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

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