Fecha máxima a los obligados a facturar para migrar a Factura electrónica aquellas transacciones POS que superen las 5 UVTs

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Fecha máxima a los obligados a facturar para migrar a Factura electrónica aquellas transacciones POS que superen las 5 UVTs

 

La Resolución 001092 del 1 de julio de 2022, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, establece que el 1 de junio es la Fecha máxima a los obligados a facturar para migrar a Factura electrónica aquellas transacciones POS que superen las 5 UVTs, de acuerdo con la calidad de contribuyente en relación al impuesto de renta y complementarios.
 

Esta resolución es necesaria para establecer el calendario que aplicará el límite de las cinco (5) UVT para la expedición de cada tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S como monto máximo por la venta de bienes y/o prestación de servicios, sin incluir el importe de ningún impuesto.
 

Los sujetos que no sean grandes contribuyentes, declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio, y los no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán implementar las cinco (5) UVT para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.

Grupo Fecha máxima para aplicación del límite de 5UVT Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente
1 1 de febrero de 2023 Grandes Contribuyentes.
2 1 de abril de 2023 Declarantes del impuesto sobre la renta y

complementarios o declarante de ingresos y patrimonio,

que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.

3 1 de mayo de 2023 No declarantes del impuesto sobre la renta y

complementarios.

4 1 de junio de 2023 Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades

mencionadas.

 

De acuerdo al artículo 1. Monto máximo aplicable para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema POS, a partir de la entrada en vigencia del calendario establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema POS no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT, sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio.
 

Cada primero de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.
 

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Para mayor información ingrese a la Resolución de la Dian en el siguiente enlace:
 

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001092%20de%2001-07-2022.pdf#search=Resoluci%C3%B3n%20001092%20del%201%20de%20julio%20de%202022

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