Recepción de factura electrónica. Anexo 1.8 – Ley de Financiamiento 2155 del 14 sep. 2021
Se da para efectos del registro de las facturas electrónicas de venta como título valor ‐ RADIAN.
Se validarán los siguientes requisitos:
- Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
- Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
- Recibo del bien o prestación del servicio.
- Aceptación expresa, aceptación tácita o reclamo de la factura electrónica de venta.
De acuerdo a la Resolución No. 000012 – 09 de febrero de 2021- Anexo técnico de Facturas Electrónicas de Venta – Versión 1.8 – Dian. La interoperabilidad a través del correo electrónico se reglamentará a través de las siguientes consideraciones:
- Durante el proceso de habilitación, se deberá diligenciar en los datos de entrada, como campo obligatorio, el correo electrónico UNICO de recepción de documento electrónicos. Dicho correo se utilizará para:
- Expedición de un AttachedDocument del facturador electrónico al adquiriente electrónico.
- Entrega de un AttachedDocument del adquiriente electrónico al facturador electrónico
- En la factura electrónica en el campo de correo electrónico, el emisor deberá informar dicho correo.
- El facturador electrónico no podrá obligar al adquiriente, en lo relacionado con la entrega, a la descarga de los documentos electrónicos a través de portales web.
Suplemento A: Política de firma
Todo documento electrónico enviado a la Dian para validación deberá ser firmado con un certificado digital, expedido por una entidad de certificación digital Abierta autorizada por la Organización Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) para tal fin. Cualquier documento electrónico firmado que no cumpla con esta condición, se entenderá invalido y no tendrá los efectos fiscales establecidos en el artículo 616-1 del estatuto tributario.
Eventos de un Documento Electrónico.
Identificador | Descripción | Responsable por el registro |
02 | Documento validado por la Dian | DIAN |
04 | Documento rechazado por la Dian | DIAN |
030 | Acuse de recibo de Factura Electrónica de Venta | Receptor de la Factura Electrónica |
031 | Reclamo de la Factura Electrónica de Venta | Receptor de la Factura Electrónica |
033 | Recibo del bien o prestación del servicio | Receptor de la Factura Electrónica |
033 | Aceptación expresa | Receptor de la Factura Electrónica |
034 | Aceptación Tácita | Emisor de la Factura Electrónica |
Recepción Factura Electrónica
Ley de Financiamiento 2155 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 13°. Modifíquese el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquiriente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiriros mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Dian. En aquellos casos en que el adquiriente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
El artículo 13 de la ley de financiamiento 2551 de 2021, ya contempla que los adquirentes deberán registrar eventos electrónicos relacionados en el anexo 1.8 como requisito para que sus facturas recibidas sean descontables de la base gravable.
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