Cumplido el tiempo de implementación del calendario obligatorio de facturación electrónica en Colombia anunciado por la DIAN, el proceso de masificación se consolida en el país.
El artículo 615 del Estatuto Tributario -ET- señala que, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar la copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de impuestos administrados por la DIAN.
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El proceso electrónico es rápido, reduce errores y elimina el uso de papel. Adicionalmente genera ahorro en gastos de envío, reduce pagos fallidos e intereses de mora, mejorando asi la relación con los clientes.
Aumento de la eficiencia en los procesos de recepción de facturas de proveedores, disminuyendo los errores de procesamiento y validación.
Mejoramiento de la relación con los socios de negocio (clientes y proveedores), a través del intercambio eficiente, seguro y estandarizado de documentos electrónicos.